Ley de Biodiversidad; error en su artículo 3
Recientemente la decisión del diputado Jesús Sesma de no promover la publicación del dictamen de Ley General de Biodiversidad (LGB) en la Cámara de Diputados puede haber evitado un gran escándalo internacional, dijeron grupos ambientalistas.
Dicha ley de biodiversidad contiene actualmente un grave error en su artículo 3 el cual establece aprovechamiento sustentable de las especies acuáticas será regido por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
Esto significa que no le corresponderá a la SEMARNAT emitir permisos de aprovechamiento (cinegético, no extractivo o subsistencia) para dichas especies y le correspondería a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA) emitir dichos permisos de aprovechamiento.
Sin embargo, la Ley General de Pesca y Acuacultura no establece atribuciones para que la CONAPESCA pueda emitir dichos permisos. De tal manera, que, de publicarse la ley de biodiversidad, no habría autoridad con atribuciones (ni SEMARNAT, ni CONAPESCA) para emitir dichos permisos, y por lo tanto se detendría el aprovechamiento cinegético, no extractivo (observación de vida silvestre) y de subsistencia de las especies acuáticas.
Esta situación afectaría a dos actividades comerciales de gran valor estimadas en cientos de millones de dólares anuales. Esto es porque el grupo de los patos y gansos, (todas ellas especies acuáticas) cuenta con 41 especies en México de las cuales solo 5 se encuentran en alguna categoría de riesgo. Es decir 36 especies o el 88% quedarían fuera del control de la LGB.
Fotografía : Archivo #VOLER
Actualmente México ha adquirido compromisos internacionales, para proteger a las especies migratorias a través de la Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Protección de Aves Migratorias y de Mamíferos Cinegéticos del 7 de febrero de 1936.
El 78% o 32 especies de los gansos y patos de México son migratorios, es decir son un recurso natural compartido con los EUA y Canadá. La mayoría de ellos nace en Canadá o los EUA y después migra a México. Solamente el hecho de quedar fuera del manejo de la SEMARNAT, significa que la Procuraduría de Protección del Ambiente (PROFEPA), no podría protegerlas de malos manejos o violaciones a la ley.
Además, México adquirió el compromiso específico de proteger a las aves acuáticas a través de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (denominado "Convención Ramsar"), del 2 de febrero de 1971.
Esta situación dejaría en indefensión legal a las decenas de miles de usuarios de las especies acuáticas, nacionales y extranjeros, por la imposibilidad de obtener permisos de caza, de observación y subsistencia. La imposibilidad de manejar el aprovechamiento de dichas especies por parte de la CONAPESCA y la desprotección al quedar fuera de las manos de la SEMARNAT y PROFEPA, ha creado consternación dentro de la SEMARNAT, especialmente en la Dirección General de Vida Silvestre que es la encargada de otorgar los permisos de aprovechamiento.
El caos administrativo y desprotección de las aves acuáticas podría resultar en un escándalo internacional que incluso podría derivar en una amenaza de embargo comercial por parte de la administración del presidente Trump.
Afortunadamente, el grave problema administrativo, la violación de los derechos de los usuarios y el posible escándalo nacional e internacional quedaría detenido al igual que la ley.
“Celebramos la valiente decisión del diputado Jesús Sesma para detener la Ley General de Biodiversidad en tanto se realizan los foros de consulta en todo el país, y se arreglan los muchos errores y omisiones que aún contiene la LGB” dijeron las organizaciones ambientalistas